SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
ARTÍCULO DÉCIMO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:
I. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I
del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de
primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del
subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a
los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al
mes de calendario de que se trate, la siguiente:
En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de
la tarifa del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para
el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá
entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el
impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los
contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes
derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de
la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo
personal subordinado.
En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan
periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada
pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla
contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número
de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el
empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio
para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no
podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el
monto total percibido en el mes de que se trate.
Cuando los empleadores realicen en una sola exhibición pagos por salarios que comprendan
dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago,
multiplicarán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla
contenida en esta fracción por el número de meses a que corresponda dicho pago.
Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores deberán elegir, antes
de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios
personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les entregará el subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por
escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el empleo
correspondiente.
II. Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del impuesto sobre la renta a que se
refiere el artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los conceptos a que se
refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la misma Ley, que hubieran aplicado
el subsidio para el empleo en los términos de la fracción anterior, estarán a lo siguiente:
a) El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos
en un año de calendario, por los conceptos previstos en el primer párrafo o la fracción I
del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por
salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran
retenido en el año calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152
de la misma Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las
cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al
contribuyente.
b) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 152 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de
subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor
considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el
impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales
efectuados.
c) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 152 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de
subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a
cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de
subsidio para el empleo.
Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo y la fracción I del artículo 94 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en
los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado
conforme al artículo 152 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el
empleo se determinó conforme a la fracción anterior durante el ejercicio fiscal
correspondiente, previsto en el comprobante fiscal que para tales efectos les sea
proporcionado por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado
conforme al citado artículo 152.
En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y
cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos
del segundo párrafo de la fracción anterior, esta cantidad se deberá disminuir del importe de
las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.
III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el
empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a
terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que
se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes
a los que se les realicen dichos pagos.
b) Conserven los comprobantes fiscales en los que se demuestre el monto de los ingresos
pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya
retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio
para el empleo.
c) Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y V del artículo 99 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
d) Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del sexto
párrafo de la fracción I de este precepto, en su caso.
e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año,
declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio
para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la
totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base
para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a
las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
f) Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen
del subsidio para el empleo y las mencionadas en el artículo 93, fracción X, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, que correspondan por los ingresos de que se trate.
g) Anoten en los comprobantes fiscales que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos
por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el
empleo identificándolo de manera expresa y por separado.
h) Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales
subordinados el comprobante fiscal del monto de subsidio para el empleo que se
determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente.
i) Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se
refiere el segundo párrafo de la fracción I de este precepto.
CBTIS 13 "Dr. José María Cos y Pérez" Modulo:Determina las remuneraciones al capital humano de la organización Submódulo 1 - Determina la nómina del personal de la organización tomando en cuenta la normatividad laboral. Submódulo 2 – Determina remuneraciones del personal en situaciones extraordinarias. Alumno:Carrillo Garcia Salma Citalli Profesor: Arturo Palacios Gomez
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