La colecta de impuestos es la forma que tiene el estado (como lo conocemos hoy en día), para financiarse y obtener recursos para realizar sus funciones.
Tipos de impuestos
Los impuestos pueden dividirse en multitud de categorías. Aquí vamos a hablar de algunas de ellas:
- Impuesto directo. Grava directamente la obtención de renta de las personas físicas y jurídicas. Grava la riqueza, conociendo quién es el sujeto pasivo
- Impuesto indirecto: Grava el consumo de la renta de la persona. En este caso, la persona que reporta el dinero en la Administración Pública, no es el sujeto pasivo del impuesto.
- Impuesto progresivo: El tipo impostivo (el porcentaje que se aplica sobre la base gravada por el impuesto) crece si la renta es mayor.
- Impuesto regresivo: El tipo impositivo se reduce al aumentar la base sobre se aplica el impuesto.
Ejemplo de impuestos
- Impuesto sobre el valor añadido: Indirecto y regresivo.
- Impuesto sobre la Renta de las personas físicas: Directo, personal, progresivo.
- Impuesto de sucesiones y donaciones: Directo, personal, subjetivo, progresivo.
- Impuesto actividades económicas: Directo, real, periódico.
- Impuesto sobre bienes inmuebles: Directo, real.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actividades jurídicas documentadas: Indirecto.
2. Subsidio: El subsidio es una ayuda extraordinaria por parte de la administración pública para estimular la demanda de un bien o proteger a un colectivo.
En economía, los subsidios son ayuda que los poderes públicos otorgan a determinados ciudadanos con el fin de poder acceder a los bienes y servicios básicos. En este sentido, la administración puede hacer bajar el precio de un bien al público general para que este pueda acceder a él por ser un bien estratégico o básico para la población. Por ejemplo, en algunos países se subvenciona alimentos básicos como el pan o el pollo con el fin que los oferentes puedan bajar sus precios pero que, sin embargo, no pierdan ingresos, ya que la administración les abonó el diferencial. También, se produce en casos como la luz o la calefacción.
Por otro lado, el subsidio puede darse en aquellas situaciones en las que la falta de protección o ingresos pueden desencadenar bolsas de marginación y pobreza. Es el caso de los subsidios a desempleados una vez que agotan su prestación por desempleo, que constituye un derecho al haber cotizado por ella; o en casos en los que no se tenga derecho a la anterior. En estas situaciones, los gobiernos ponen ayudas adicionales o subsidios con los que ayudar a cubrir unas necesidades básicas de alimentación y coberturas.
Los subsidios son considerados como estímulos para incentivar el consumo de un bien o como asistencia social en aquellos casos en riesgo de pobreza.
Los efectos de los subsidios en la economía
Los subsidios son fomentados por determinados gobiernos con fines sociales, sin embargo, también tienen detractores que afirman que los subsidios sólo sirven para disuadir la mejora social o los esfuerzos por conseguir un empleo. Las ideologías liberales entienden que los subsidios a la producción rompen con el principio de competencia que hace generar y mejorar la economía, y más aún en aquellos casos en los que se instaura un subsidio por desempleo, que puede desincentivar a conseguir un empleo y a reorganizar el mercado de trabajo vía reducción de costes al haber una mayor demanda laboral.
3. Base gravable:La Base Gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo, y de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política su fijación se encuentra reservada a la Ley y no al reglamento.
El artículo 447 del Estatuto Tributario define la base gravable general del impuesto sobre las ventas así:
En laventa y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
Parágrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.»
El citado parágrafo, se refiere a los intereses generados por la financiación del Impuesto sobre las ventas y no a los intereses derivados de la financiación de la mercancía objeto de la venta.
4. Enajenación: Enajenación es la acción y efecto de enajenar o enajenarse. Este verbo hace referencia a transmitir a alguien el dominio de algo, sacar a alguien fuera de sí, producir asombro, privarse de algo o apartarse del trato que se tenía con alguien.
5. Erogar: tr. Distribuir, repartir [bienes o caudales].
pagar una suma de dinero La empresa erogó una fuerte suma para cancelar sus deudas.
6. Perssona moral: Como persona moral o jurídica se designa, en derecho, toda aquella entidad de existencia jurídica, que está constituida por grupos u organizaciones de personas, y que es reconocida como instancia unitaria con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.
Las personas morales no tienen existencia material o concreta; no existen como individuo sino como institución, pues son una ficción de derecho para dar reconocimiento a una entidad individual e independiente, que está sujeta a obligaciones y dotada de derechos, tal como una persona física.
7. Persona Física: 1. La persona física (persona jurídica individual). Es el ser humano, el hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos es una sola persona.
PERSONA FÍSICA
- Personalidad jurídica. Es cuando se inicia su nacimiento; pero a partir de la concepción puede el ser adquirir derechos con tal de que sea viable (capaz de vivir).
- Fin de la personalidad. Es la muerte que constituye el fin de la personalidad; ausencia cuando se formula la presunción de muerte, cesa la personalidad (que haya desaparecido y nadie lo encuentre).
- Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.
- Nombre. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal.
- Domicilio. Lugar donde una persona se establece con el ánimo de residir (vivir)
- Estado Civil. Es la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el estado o la nación.
- Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero.
- Nacionalidad. Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio.
- http://www.emprendaria.com/nota.php?id_not=268
Cuando hablamos de impuestos y sobre quien tiene que hacerse cargo de las obligaciones tributarias que un determinado impuesto arroja, es muy habitual confundir los términos de contribuyente y sujeto pasivo.
Es cierto que en muchos impuestos estas dos figuras suelen coincidir pero, en realidad, encontramos diferencias significativas entre uno y otro.
- El sujeto pasivo es la persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya sea como responsable último del impuesto o como contribuyente. Esta figura es el deudor frente Hacienda, ya que ha generado el hecho económico por el que surge la obligación del pago del impuesto.
- Por otro lado, el contribuyente es la persona física o jurídica llamada a soportar la carga del impuesto, ya que es el titular de la capacidad económica que da lugar a la generación del propio impuesto.
- https://www.reviso.com/es/quien-es-el-contribuyente
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