jueves, 7 de febrero de 2019

Contrato entre maestro-alumno


Contrato temporal de trabajo
Suscrito en Xalapa Veracruz a 6 de febrero de 2019,que  celebran por parte la persona moral denominada CBTIS13 Dr. José María Cos y Pérez con  clave 30DCT0036Q representada por el  Prof. Palacios Gomes Arturo con RFC  PAGA720912AF2 , ambos con el domicilio Av.  Pdte. Miguel  Alemán  Esq. Villahermosa  s/n Col. Ferrocarrilera CP 91130 a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por la otra parte la alumna Carillo García Salma Citlalli de Nacionalidad Mexicana, nacido el 21 de octubre del 2000 con matrícula 16330050130006 a quien se le denominara como “EL TRABAJADOR”, quienes están conformes en sujetarse a las cláusulas que más adelante se señalaran así como las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- “EL TRABAJADOR” se compromete y obliga a presentar productos como portafolio de evidencia (libreta, sellos, blog), participación escrita y examen; u algún otro trabajo que tena directa relación con lo ya mencionado, en el aula 20, edificio “N”.
SEGUNDA.- “EL TRABAJADOR” cumplirá una jornada laboral ordinaria de 13 horas, de acuerdo a la siguiente distribución:
Ø  Lunes: 16:00-18:00 hrs.
Ø  Martes: 18:00-20:00 hrs.
Ø  Miércoles: 16:00-19:00 hrs.
Ø  Jueves: 18:00-21:00 hrs.
Ø  Viernes: 16:00-18:00 hrs.
TERCERA.- “EL TRABAJADOR” se compromete a realizar todos los trabajos en tiempo y forma teniendo la fuente o referencia y contenido de calidad donde “EL PATRÓNse obliga a remunerar el trabajo con los sellos merecidos.
CUARTA.- “EL TRABAJADOR”  se obliga a realizar un trabajo personal y subordinado a “EL PATRÓN, por lo que desarrollara con  la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y horario convenidos o en cualquier otro que se le asigne por las necesidades del servicio.
QUINTA.- “EL TRABAJADOR” percibirá por la prestación de sus servicios una calificación de 10 cumpliendo al 100% con las actividades y/o trabajos que se estipularon anteriormente en la cláusula PRIMERA.
SEXTA.- “EL TRABAJADOR” acepta obligarse a laborar con esmero, prohibidad y cuidado, empleando su muda de trabajo, acorde a su categoría.
SÉPTIMA.- “EL TRABAJADOR” acepta a someterse a los exámenes de conocimiento que periódicamente establezca “EL  PATRÓNa fin de tener un 10% 20% del total de la calificación para el mejor desempeño de sus funciones.
OCTAVA.- “EL TRABAJADOR” se obliga al cumplimiento del Manual de convivencia suscrito por “LA EMPRESA” y  las órdenes dadas por el patrón.
NOVENA.- “LAS PARTES” estipulan que para el caso de que “EL TRABAJADOR” en el desempeño de su trabajo actué con descuido en no cubrir con el 40% de las firmas no será acreedor al puntaje total de las mismas y solo será proporcional a ellas.
DÉCIMA.- “EL PATRÓN deberá asignar un pequeño periodo de descanso no mayor a 15 minutos en  caso de que las jornadas de trabajo sean más de 2 horas seguidas.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL PATRÓN tiene como obligación dar a conocer la calificación y porcentaje dado a cada uno de los rubros evaluados a “EL TRABAJADOR” antes de subirlas a la plataforma para posibles aclaraciones.
DÉCIMA SEGUNDA.- Por medio del presente contrato individual de trabajo, están obligados tanto “EL TRABAJADOR” como “EL PATRÓN a cada una de las clausulas, de lo contrario el presente contrato será invalido.

Leído que fue el presente contrato por quienes intervienen, e impuestos de su contenido lo ratifican y suscriben en la Ciudad de Xalapa, Ver al día seis de febrero del 2019.



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       Firma del “PATRÓN”                                                                    Firma del “TRABAJADOR”


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