Contrato
temporal de trabajo
Suscrito en Xalapa Veracruz a 6 de febrero de 2019,que celebran por parte la persona moral
denominada CBTIS13 Dr. José María Cos y Pérez con clave 30DCT0036Q
representada por el Prof. Palacios Gomes Arturo con RFC PAGA720912AF2 , ambos con el domicilio Av. Pdte. Miguel
Alemán Esq. Villahermosa s/n Col. Ferrocarrilera CP 91130 a quien en
lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por la otra parte la alumna Carillo García Salma Citlalli de
Nacionalidad Mexicana, nacido el 21 de octubre del 2000 con matrícula
16330050130006 a quien se le denominara como “EL TRABAJADOR”, quienes están conformes en sujetarse a las cláusulas
que más adelante se señalaran así como las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- “EL
TRABAJADOR” se compromete y obliga a presentar productos como portafolio de
evidencia (libreta, sellos, blog), participación escrita y examen; u algún otro
trabajo que tena directa relación con lo ya mencionado, en el aula 20, edificio
“N”.
SEGUNDA.- “EL
TRABAJADOR” cumplirá una jornada laboral ordinaria de 13 horas, de acuerdo a
la siguiente distribución:
Ø Lunes: 16:00-18:00 hrs.
Ø Martes: 18:00-20:00 hrs.
Ø Miércoles: 16:00-19:00 hrs.
Ø Jueves: 18:00-21:00 hrs.
Ø Viernes: 16:00-18:00 hrs.
TERCERA.- “EL
TRABAJADOR” se compromete a realizar todos los trabajos en tiempo y forma
teniendo la fuente o referencia y contenido de calidad donde “EL PATRÓN” se obliga a remunerar el
trabajo con los sellos merecidos.
CUARTA.- “EL
TRABAJADOR” se obliga a realizar un
trabajo personal y subordinado a “EL PATRÓN”, por lo que desarrollara con
la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y horario
convenidos o en cualquier otro que se le asigne por las necesidades del
servicio.
QUINTA.- “EL
TRABAJADOR” percibirá por la prestación de sus servicios una calificación de
10 cumpliendo al 100% con las actividades y/o trabajos que se estipularon
anteriormente en la cláusula PRIMERA.
SEXTA.- “EL
TRABAJADOR” acepta obligarse a laborar con esmero, prohibidad y cuidado,
empleando su muda de trabajo, acorde a su categoría.
SÉPTIMA.- “EL
TRABAJADOR” acepta a someterse a los exámenes de conocimiento que periódicamente
establezca “EL PATRÓN” a fin de tener un 10% 20% del
total de la calificación para el mejor desempeño de sus funciones.
OCTAVA.- “EL
TRABAJADOR” se obliga al cumplimiento del Manual de convivencia suscrito
por “LA EMPRESA” y las órdenes dadas por el patrón.
NOVENA.- “LAS
PARTES” estipulan que para el caso de que “EL TRABAJADOR” en el desempeño de su trabajo actué con descuido en
no cubrir con el 40% de las firmas no será acreedor al puntaje total de las
mismas y solo será proporcional a ellas.
DÉCIMA.- “EL PATRÓN” deberá asignar un pequeño periodo de descanso no mayor a 15 minutos
en caso de que las jornadas de trabajo
sean más de 2 horas seguidas.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL PATRÓN” tiene como obligación dar a conocer la calificación y porcentaje
dado a cada uno de los rubros evaluados a “EL
TRABAJADOR” antes de subirlas a la plataforma para posibles aclaraciones.
DÉCIMA SEGUNDA.- Por medio del presente contrato
individual de trabajo, están obligados tanto “EL TRABAJADOR” como “EL PATRÓN” a cada una de las clausulas, de lo contrario el presente contrato será
invalido.
Leído que fue
el presente contrato por quienes intervienen, e impuestos de su contenido lo
ratifican y suscriben en la Ciudad de Xalapa, Ver al día seis de febrero del
2019.
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Firma del “PATRÓN” Firma del “TRABAJADOR”
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